En Monty Global Payments, la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo es una prioridad estratégica. Compartimos la preocupación de las autoridades y la sociedad respecto a los flujos financieros ilícitos y nos comprometemos firmemente a cumplir con las normativas vigentes para detectar y actuar frente a estas actividades.
Nuestro compromiso con la legalidad protege a nuestros clientes y al sistema financiero global.
Cumplimos rigurosamente con la Ley 10/2010, de 28 de abril, sobre Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, que incorpora la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Esta legislación establece las obligaciones que deben cumplir los sujetos obligados en función de su actividad.
Contamos con un Área de Auditoría y Cumplimiento especializada en detectar operaciones sospechosas y notificarlas a las autoridades competentes. Nuestro marco global de prevención incluye:
Política de identificación y aceptación de clientes: Implementamos procedimientos estrictos para conocer a nuestros clientes y evaluar su perfil de riesgo.
Enfoque basado en riesgos (Risk-Based Approach): Clasificamos a los clientes según su nivel de riesgo para aplicar medidas proporcionales de diligencia.
Prohibición de cuentas anónimas: No permitimos la existencia de cuentas de pago anónimas.
Detección y análisis de operaciones sospechosas: Disponemos de sistemas actualizados para identificar y analizar transacciones inusuales.
Formación continua: Desarrollamos programas de formación y comunicación interna permanentes para nuestros empleados.
Auditorías internas y externas: Realizamos revisiones periódicas para garantizar el cumplimiento de los estándares más exigentes.
Herramientas tecnológicas avanzadas: Utilizamos tecnología de vanguardia para detectar fraudes y gestionar alertas de manera eficiente.
Estructura organizativa sólida: Nuestra organización permite la aplicación efectiva de las políticas internas y la normativa vigente en todos los niveles.
Cuando se detecta una actividad sospechosa, comunicamos de inmediato al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), cumpliendo estrictamente con el deber de confidencialidad. Nuestro Manual de Procedimientos, que se actualiza constantemente, recoge todas las políticas y procedimientos de control.
Contacto:
Para cualquier consulta relacionada con la prevención del blanqueo de capitales, puedes escribirnos a: aml@mgpsa.com